DIDA impugna resolución del CNSS por uso de fondos del trabajador en pensiones por discapacidad

Elías Báez advierte que la medida vulnera derechos adquiridos del trabajador y contradice la Ley 87-01 y fallos del Tribunal Constitucional

Santo Domingo, República Dominicana.–
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) impugnó la Resolución núm. 624-05 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), al considerar que autoriza de forma indebida el uso de los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador para financiar pensiones por discapacidad, en perjuicio de los afiliados al sistema.

La acción fue anunciada por el director general de la DIDA, Elías Báez, quien explicó que la resolución contradice lo establecido en la Ley 87-01, la cual dispone que las pensiones por discapacidad deben ser cubiertas por la prima del seguro de vida, y no con los ahorros individuales del trabajador.

Uso indebido de fondos y violación legal

Báez sostuvo que la normativa impugnada lesiona gravemente los intereses de los afiliados, al permitir que los recursos acumulados para la pensión de vejez sean utilizados para cubrir prestaciones que corresponden legalmente a las aseguradoras.

El recurso legal sometido por la DIDA solicita al CNSS la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución 624-05, así como la apertura de un nuevo proceso de revisión con la participación de todas las entidades del sistema.

Retroactividad favorable y sentencia del TC

La entidad también demanda la aplicación de la retroactividad favorable, conforme al artículo 13 de la Ley 107-13, con el objetivo de restituir los derechos de los afiliados cuyos siniestros y solicitudes se produjeron antes del 20 de mayo de 2025.

Según Báez, la resolución “mantiene vigentes los efectos de restricciones ya anuladas por el Tribunal Constitucional”, al excluir los casos previos a la sentencia y eliminar garantías como el reconocimiento de la pensión desde el diagnóstico médico.

Eliminación del derecho de traspaso

La DIDA advirtió, además, que la normativa elimina el derecho de traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluso en situaciones de derechos adquiridos, lo que —a juicio de la institución— genera contradicciones normativas y debilita la protección del sistema de pensiones.

Báez recordó que la DIDA había solicitado previamente al CNSS la adecuación del contrato póliza conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, así como su inclusión en las mesas técnicas de discusión, recomendaciones que no fueron acogidas.

Defensa de los afiliados

“La reforma normativa no puede ser regresiva ni permitir que se utilicen los fondos del trabajador para cubrir prestaciones que, por ley, corresponden a las aseguradoras”, enfatizó Báez.

Finalmente, la DIDA informó que continuará utilizando todas las vías administrativas y judiciales necesarias para garantizar la defensa de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en especial de los sectores más vulnerables.


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