El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado un precedente importante en el ámbito de la seguridad social al admitir que la existencia de hijos en común puede servir como evidencia suficiente de una unión de hecho, lo que permite la transferencia de una pensión de sobrevivencia, incluso en contra de objeciones formales de la administración.
Esta decisión surge a raíz de un caso en el cual se rechazó la solicitud de una mujer para recibir la pensión de su pareja fallecida, a pesar de tener hijos en común. El TC corrigió este error y entró al fondo del asunto, considerando que la presencia de hijos menores no solo era una prueba relevante, sino también un criterio de decisión basado en el interés superior del niño.
La alta corte valoró las actas de nacimiento de los hijos como suficiente evidencia de una relación estable y familiar protegida por la Constitución. Además, se relativizó el requisito de autorización del descuento del 2 %, priorizando la dignidad humana y la seguridad social.
En resumen, el Tribunal Constitucional reconoció la violación de derechos fundamentales y acogió la acción de amparo, ordenando el traspaso de la pensión y el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento.
Source: www.diariolibre.com
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