El procurador adjunto Wilson Camacho valoró la decisión del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional que envía a juicio a Juan Alexis Medina Sánchez y a los demás acusados por corrupción administrativa en la Operación Antipulpo, al tiempo que destacó los méritos de las pruebas para lograr que sean condenados de manera ejemplar.
“Ahora vamos al juicio, y en el juicio iremos por el resto de las condenas de las personas procesadas en este caso y que irán hasta el juicio”, manifestó el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca)
“Desde el día uno de este caso nosotros hemos dicho que presentamos ante los tribunales procesos blindados, y esta es la mejor muestra de que cumplimos, presentando procesos blindados”, dijo respecto a la decisión del juez Deiby Timoteo Peguero, quien dictó el auto de apertura a juicio contra los procesados.
En el transcurso del proceso los imputados Francisco Pagán, exdirector de la Oficina Supervisora de Obras del Estado; Julián Esteban Suriel Suazo, Lewin Ariel Castillo y Domingo Antonio Santiago realizaron acuerdos con el Ministerio Público, los cuales fueron acogidos como buenos y válidos por el tribunal.
“Todos los acusados de este caso fueron enviados a juicio, solo con la excepción de aquellos que habían acordado con el Ministerio Público. Sobre esto es necesario resaltar que es la primera vez en la historia de República Dominicana que un funcionario admite los hechos en la audiencia preliminar y es condenado en este caso a una pena de cinco años”, expresó Camacho.
Producto del acuerdo el Estado recuperará más de 200 millones de pesos en bienes.
El titular de la Pepca enfatizó que esta audiencia preliminar termina con todos los acusados enviados a juicio y con dos personas desde ya condenadas a cinco años.
Destacó que la forma como se construyó este y todos los casos es para que existan condenas en juicio. “Esas condenas esperamos que sean, sobre todo, condenas ejemplares, como una muestra del avance de la lucha contra la corrupción en República Dominicana”.
Camacho produjo sus declaraciones en respuesta a preguntas de los periodistas de la fuente judicial que lo abordaron luego del dictamen en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Sobre el nombre de Antipulpo, declaró: “Nosotros somos de opinión y reiteramos esa opinión, de que esta es una facultad del Ministerio Público, que se ha hecho en otros países, lo ha utilizado en toda su historia el FBI, y creemos que el juez no entendió en su justa dimensión la necesidad que tiene el Ministerio Público para dictar y poner a sus operaciones estos nombres”.
“Ese es un tema, que una vez se nos entregue la decisión íntegra, evaluaremos y tomaremos una decisión al respecto”, añadió.
Resaltó que la decisión es el resultado de las pruebas aportadas. “La respuesta es sencilla, la respuesta en todos nuestros casos, son las pruebas. Nosotros presentamos en este caso más de 2,000 pruebas. Nosotros hemos dicho que en la República Dominicana hay que sobreprobar cuando se trata de corrupción y hemos presentado en este caso pruebas por demás”, subrayó el representante del Ministerio Público.
Aseguró que eso fue valorado por el tribunal. “El juez en todos los casos que dictó auto de apertura a juicio indicó que existía suficiencia como para que exista condena en juicio y ahora iremos por esas condenas en el juicio”, insistió.
El tribunal destacó suficiencia probatoria y dictó auto de apertura contra Juan Alexis Medina Sánchez y sus empresas, Carlos José Alarcón, Aquiles Cristofer, Antonio Florentino, Rigoberto Alcántara Batista, Fulvio Antonio Cabrera, José Idelfonso Correa, Libni Valenzuela, Francisco Brea y Víctor Encarnación Montero.
También, contra Lina Ercilia Vargas, Pacristy Ramírez, Carlos Martín Montes de Oca y Paola Molina y su empresa, así como de Fernando Rosa y la empresa RyT, José Dolores Santana, Wacal Vernabel Méndez, Carmen Magali Medina Sánchez, Rafael Antonino Germosén Andújar, José Miguel Genao – Editorama y de Lorenzo -Freddy- Hidalgo.
Respecto a los querellantes, el juez rechazó el recurso presentado por las defensas de la no participación de los abogados del Estado en el proceso judicial.
Sobre la inconstitucionalidad, también presentada por la defensa de Juan Alexis Medina Sánchez, Peguero dijo que no fue observada violación a la Constitución.
En torno a la incompetencia del Séptimo Juzgado de Instrucción para conocer este proceso, presentada además por la defensa de Juan Alexis Medina, fue rechazado por el juez.
El tribunal acogió la petición de no usar etiquetas para referirse al caso, como Pulpo.
El magistrado Peguero dio inicio a la audiencia con las respuestas a las cuestiones incidentales presentadas durante esta etapa del proceso judicial.
La lectura íntegra del fallo fue fijada para el próximo 21 de marzo, a partir de las 2:00 de la tarde.
Por razones de espacio la lectura del fallo preliminar fue realizada en la sala del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Del principal acusado, Juan Alexis Medina Sánchez, el expediente establece que creó un entramado societario y, utilizando tráfico de influencias, al ser hermano del expresidente de la República Danilo Medina Sánchez (periodos constitucionales 2012-2016, 2016-2020), realizó un conjunto de maniobras fraudulentas, en asociación con funcionarios.
Señala que se hizo adjudicar a su nombre, así como a terceros, obras, bienes y servicios del Estado, operando como criminalidad organizada.
Los tipos penales en que incurrieron los procesados incluyen la asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, complicidad para desfalco, soborno activo y pasivo y uso de documentos falsos, así como financiamiento ilícito de campañas políticas, tráfico de influencia y lavado de activos.
También, coalición de funcionarios, concusión, tráfico de influencia y falsedad en escritura pública, así como falseamiento y omisión en la declaración jurada, enriquecimiento ilícito, prevaricación, uso de prestanombres y testaferrato.
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