SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina emitió el decreto 280-18, que tiene por objeto la titulación de los apartamentos y locales comerciales de los proyectos habitacionales construidos por el Estado dominicano en terrenos estatales, desde el año 1962 hasta el año 2008.
La información fue ofrecida por el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, quien encabeza la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
“Con el procedimiento establecido mediante este decreto la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado estará en capacidad de titular de manera definitiva a más de 50 mil apartamentos construidos por el Estado en terrenos estatales durante cuatro décadas, regularizando así la situación jurídica de más de 200 mil ciudadanos dominicanos de todo el país que han adquirido un apartamento de parte del Estado Dominicano”, informó el ministro de la Presidencia.
Montalvo indicó que el decreto ordena al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a que, a través de la Dirección General de Edificaciones de dicho ministerio, se emitan o se actualicen las licencias de construcción de los proyectos habitacionales desarrollados por el Estado dominicano y sus instituciones.
De esta forma se logra la regularización jurídica de las unidades habitacionales y comerciales que los componen, así como su titulación individual definitiva.
Asimismo, el decreto establece que las solicitudes de licencias de construcción para los proyectos habitacionales estatales que se acogerán al decreto serán tramitadas al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), único órgano responsable para tales fines.
Procedimiento interinstitucional ágil y efectivo
Gustavo Montalvo precisó que el decreto 280-18 establece el otorgamiento de la licencia de construcción de los proyectos habitacionales a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) someterá al Ministerio de Obras Públicas los planos técnicos necesarios los cuales podrán ser los producidos originalmente al momento de la construcción de los proyectos o, en caso de que no existieran, los que resulten de los nuevos levantamientos de las edificaciones, realizados por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos Estatales (CPTTE) o las instituciones responsables de su construcción.
Las disposiciones anteriores relativas al otorgamiento de licencias de construcción se mantienen vigentes en todo su contenido para los proyectos habitacionales estatales que no se encuentren bajo las condiciones establecidas en el presente decreto.
”La titulación es una tarea prioritaria del Estado dominicano para lograr que los beneficiarios de proyectos estatales de vivienda puedan gozar de un registro actualizado del derecho de propiedad”, indicó Gustavo Montalvo.
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