La República Dominicana necesita un Protocolo Nacional de Cumplimiento de las Sentencias que Restituyen Derechos Fundamentales
Por: Lic. Russel Orlando Aracena Peña
Abogado de los Tribunales de la República Dominicana
Director Jurídico de la Fundación Familia Sin Violencia (FUNFASINVI)
“La verdadera fortaleza de una democracia no se demuestra cuando castiga al culpable, sino cuando es capaz de reconocer, corregir y reparar el derecho del inocente.”
Vivimos en una época donde la confianza ciudadana en las instituciones se encuentra sometida a una prueba permanente.
Cada decisión pública, cada investigación penal, cada medida de coerción y cada actuación administrativa son observadas por una sociedad que ya no se conforma con discursos. Exige resultados. Exige transparencia. Exige legalidad.
Pero existe una pregunta aún más profunda que pocas veces nos detenemos a formular:
¿Qué sucede cuando son los propios tribunales quienes deben recordarle al Estado que también está obligado a cumplir la Constitución?
No es una interrogante dirigida contra una persona ni contra una institución en particular.
Es una reflexión dirigida al sistema.
Porque el Estado Constitucional de Derecho no se sostiene únicamente sobre el poder de perseguir el delito. Se sostiene, sobre todo, en la capacidad de proteger los derechos fundamentales incluso frente al propio Estado.
Y precisamente ahí reside la esencia de una verdadera democracia.
⸻
La justicia no solamente condena.
También corrige.
Existe una visión equivocada según la cual el Poder Judicial únicamente interviene para imponer condenas.
Nada más distante de la realidad.
La función más elevada de un juez constitucional consiste en restablecer el equilibrio cuando el ejercicio del poder ha sobrepasado los límites establecidos por la Constitución.
En los últimos meses, distintas decisiones judiciales han comenzado a enviar un mensaje que merece ser escuchado con atención por toda la República Dominicana.
No porque representen derrotas institucionales.
Sino porque representan oportunidades de transformación.
⸻
Cuando devolver un derecho requiere una sentencia
Resulta preocupante que diversos ciudadanos hayan tenido que recorrer largos procesos judiciales para obtener algo que nunca debió ser objeto de controversia.
Dinero retenido.
Vehículos retenidos.
Fichas policiales sin fundamento.
Impedimentos de salida.
Registros administrativos incompatibles con la realidad procesal.
En todos esos casos, los tribunales terminaron ordenando la restitución de derechos.
La pregunta entonces deja de ser jurídica.
Se convierte en moral.
¿Por qué una persona debe acudir ante un juez para conseguir que una institución pública haga aquello que la Constitución ya le ordena hacer?
⸻
El Tribunal Constitucional ha comenzado a construir una doctrina clara
Las recientes decisiones constitucionales relativas a la devolución de vehículos retenidos ilegalmente y a la devolución de garantías económicas depositadas en procesos penales concluidos no constituyen simples casos individuales.
Constituyen una línea jurisprudencial.
El mensaje es inequívoco.
Cuando desaparece la razón jurídica que justificó la retención de un bien, desaparece también el derecho del Estado a conservarlo.
No existe espacio constitucional para convertir una medida cautelar en una confiscación silenciosa.
La propiedad privada continúa protegida por la Constitución aun cuando un ciudadano haya sido investigado.
Porque investigar nunca ha significado condenar.
Y mucho menos despojar definitivamente de un patrimonio sin sentencia firme.
⸻
Nuestra experiencia profesional confirma esa realidad
Como abogado litigante he tenido el privilegio de representar ciudadanos que acudieron a la justicia constitucional buscando algo que jamás debió serles negado.
En uno de esos procesos, el tribunal acogió una acción de hábeas data y ordenó la eliminación de registros y antecedentes carentes de fundamento jurídico, reconociendo que mantener información inexacta vulneraba la intimidad, el honor y la calidad de los datos personales del ciudadano.
En otro proceso, el tribunal no solo ordenó levantar las fichas existentes, sino también restituir la certificación de no antecedentes penales, levantar impedimentos de salida y devolver el dinero entregado como garantía económica, por haber concluido definitivamente el proceso penal. Además, impuso un astreinte diario para asegurar el cumplimiento de la decisión.
No menciono estas decisiones como méritos personales.
Las menciono porque ilustran una realidad institucional.
Cuando un juez tiene que ordenar reiteradamente que se restablezcan derechos ya reconocidos por la ley, el problema deja de ser individual.
Se convierte en estructural.
⸻
El verdadero poder no consiste en retener
Existe una peligrosa confusión entre autoridad y poder.
La autoridad nace de la ley.
El poder nace de la fuerza.
Cuando una institución conserva un bien, un registro o una restricción sin fundamento jurídico suficiente, deja de ejercer autoridad.
Empieza a ejercer poder.
Y todo poder que no encuentra límites termina erosionando la confianza ciudadana.
Por eso el Estado Constitucional impone controles.
No para debilitar las instituciones.
Sino para fortalecerlas.
⸻
No se trata de enfrentar instituciones
Sería un grave error interpretar estas reflexiones como un ataque al Ministerio Público, a la Policía Nacional o a cualquier órgano estatal.
Todo lo contrario.
Las instituciones fuertes son aquellas que aceptan corregir sus errores cuando los tribunales así lo disponen.
Ninguna institución democrática pierde legitimidad por cumplir una sentencia.
La pierde cuando se resiste injustificadamente a cumplirla.
⸻
La necesidad de un Protocolo Nacional
Las decisiones judiciales no deberían depender de la buena voluntad del funcionario de turno.
Deben cumplirse porque la Constitución así lo exige.
Por ello propongo la creación de un Protocolo Nacional de Cumplimiento de las Sentencias sobre Derechos Fundamentales, aplicable a todas las instituciones públicas.
Ese protocolo debería establecer:
- plazos obligatorios para ejecutar las decisiones;
- supervisión institucional del cumplimiento;
- mecanismos automáticos de devolución de bienes y levantamiento de restricciones;
- responsabilidades disciplinarias por desacato;
- responsabilidades patrimoniales cuando el incumplimiento cause daños al ciudadano;
- auditorías periódicas sobre el cumplimiento de las decisiones constitucionales.
⸻
Un llamado a los poderes públicos
Respetuosamente exhorto al excelentísimo señor Presidente de la República, al honorable Senado y a la honorable Cámara de Diputados a abrir un debate nacional sobre esta materia.
No se trata únicamente de modificar normas.
Se trata de fortalecer la confianza pública.
Cada sentencia que ordena restituir un derecho representa una oportunidad para mejorar nuestras instituciones.
No desperdiciemos esa oportunidad.
⸻
La confianza también se construye obedeciendo a los jueces
Las sociedades no colapsan únicamente por la delincuencia.
También pueden deteriorarse cuando el ciudadano percibe que incluso después de obtener una sentencia favorable debe iniciar otra batalla para lograr su cumplimiento.
La justicia tardía produce frustración.
La justicia incumplida produce desconfianza.
Y la desconfianza es el impuesto más costoso que puede pagar una democracia.
⸻
Una reflexión final
El poder público encuentra su legitimidad en el respeto a la Constitución.
La persecución del delito es una misión esencial del Estado.
Pero tan esencial como esa misión es el deber de reconocer inmediatamente cuándo una investigación concluye, cuándo una medida pierde fundamento o cuándo un ciudadano debe recuperar plenamente el ejercicio de sus derechos.
Porque la grandeza de un sistema de justicia no se mide únicamente por las condenas que obtiene.
También se mide por la rapidez con la que devuelve aquello que nunca debió retener.
Hoy la República Dominicana tiene la oportunidad de convertir una serie de sentencias en una política pública.
Que las decisiones judiciales no sean simples expedientes archivados.
Que se conviertan en el punto de partida de una cultura institucional donde el cumplimiento de la Constitución no dependa de una nueva demanda, sino del compromiso permanente de quienes ejercen el poder.
Porque un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que más retiene.
Es aquel que sabe devolver oportunamente lo que la Constitución reconoce como inviolable.
Russel Aracena Peña
Abogado de los Tribunales de la República Dominicana
Director Jurídico – Fundación Familia Sin Violencia (FUNFASINVI)
#DerechosFundamentales #JusticiaConstitucional #TribunalConstitucional #EstadoDeDerecho #Constitución #RepúblicaDominicana #FUNFASINVI #RusselAracena
Descubre más desde Noticias breves
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Comentarios de Facebook