Devolución de recibos domiciliados: plazos de 8 semanas y 13 meses

Devolución de recibos domiciliados: plazos de 8 semanas y 13 meses

Si un adeudo domiciliado aparece en su cuenta, el titular puede pedir al banco que lo devuelva. El Real Decreto-ley 19/2018 establece que hay un plazo de 8 semanas si el recibo corresponde a una domiciliación autorizada, y de 13 meses si el cargo no fue autorizado, contados desde la fecha del adeudo. En ambos casos, el banco debe responder en 10 días hábiles con la devolución del importe o con explicaciones.

La norma indica que la devolución se realiza con fecha valor no posterior a la del cargo, de modo que el efecto contable sea como si ese cargo no hubiera existido. Para los adeudos en euros del esquema SEPA, el marco legal prevé un derecho de devolución dentro de los plazos y limita la posibilidad de denegarla, con excepciones vinculadas a consentimientos y avisos.

El artículo 49.2 señala que, dentro del plazo, el banco debe devolver el importe íntegro o comunicar razones objetivas de la negativa y las vías de reclamación. La devolución deshace el cargo en la cuenta, pero no extingue por sí misma la relación con la empresa que reclama.

Fuente: tecnologia

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