Santo Domingo, República Dominicana.
La Junta Central Electoral (JCE) ha suspendido de forma provisional la prohibición de publicar o difundir encuestas electorales fuera de los períodos legales de precampaña y campaña. Esta decisión, tomada el 20 de agosto, se produce en medio de una controversia judicial sobre la legalidad y constitucionalidad del artículo 13 del reglamento que regula el registro de firmas encuestadoras.
El levantamiento de esta barrera ha sido recibido positivamente por varios representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes consideran que la prohibición previa constituía una restricción a las libertades de expresión e información. Sin embargo, la decisión no fue unánime.
Los jueces Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises votaron en contra de la medida, aunque sus objeciones no se centraron en defender la prohibición de publicar encuestas. Ambos magistrados cuestionaron el procedimiento utilizado, argumentando que el Pleno no tenía la facultad de anular una disposición reglamentaria mediante una resolución administrativa.
La discusión ahora se divide en dos aspectos principales: determinar si la JCE tenía la autoridad para restringir la publicación de encuestas durante períodos no electorales y si podía suspender dicha disposición usando el mecanismo de resolución administrativa.
El artículo 13, aprobado por la JCE el 22 de mayo de 2026, prohibía la difusión de encuestas con fines electorales fuera de los plazos establecidos para la precampaña, que en República Dominicana comienza el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones. Esta norma abarcaba tanto encuestas públicas como aquellas realizadas para uso interno de partidos políticos, lo que generó cuestionamientos sobre su legalidad.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, calificó la decisión de la JCE como positiva. “Es una decisión que hay que valorar como positiva porque, a fin de cuentas, esa resolución de la JCE fue cuestionada no solamente desde el punto de vista de su legalidad, sino también desde el punto de vista de su constitucionalidad”, indicó.
Desde la perspectiva de Cándido Mercedes, excoordinador de Participación Ciudadana, la JCE excedió sus facultades al establecer la prohibición. Mercedes considera que el artículo 13 contraviene disposiciones constitucionales y de la ley electoral. “Ese reglamento estuvo muy bueno hasta que se involucró con el artículo 13”, comentó, señalando que la normativa en su conjunto era adecuada, pero que la restricción dañó su validez.
Por su parte, el presidente del grupo de comunicación ACD MEDIA, Dany Alcántara, enfatizó que la decisión de la JCE reconoce la libertad de prensa y de expresión, elementos esenciales en una democracia. Alcántara subrayó que en países democráticos la publicación de encuestas no está prohibida, excepto en períodos específicos, como lo establece la ley dominicana.
La organización Justicia Sin Fronteras interpuso el 22 de mayo de 2026 una acción para anular el artículo 13, alegando que limita las libertades de expresión e información. Harrison Féliz, representante de la organización, expresó que la suspensión del artículo es positiva, aunque considera que llegó tarde.
La acción principal fue trasladada del Tribunal Superior Electoral al Tribunal Constitucional, que deberá definir la validez de la disposición. Además, está pendiente una solicitud de suspensión de urgencia relacionada con los efectos del reglamento.
En resumen, la suspensión de la prohibición de encuestas por parte de la JCE abre un debate relevante sobre las limitaciones a la libertad de expresión y el papel del organismo electoral en la regulación de la información durante períodos electorales en República Dominicana.
Fuente: www.diariolibre.com
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