Tamboril, República Dominicana
En el nuevo Código Penal dominicano, vigente desde agosto de 2026, una muerte al volante puede implicar sanciones que van desde prisión por negligencia o imprudencia hasta condenas de 10 a 20 años si el hecho se califica como homicidio doloso. La pena dependerá de lo que se haya hecho y de las pruebas que presente el Ministerio Público.
«Si usted toma alcohol, no conduzca»
Yeni Berenice Reynoso
El artículo 91 establece penas de 10 a 20 años para el homicidio doloso, incluyendo casos de dolo eventual, cuando el conductor acepta conscientemente un riesgo de causar una muerte. El texto señala que estar borracho o conducir imprudentemente no prueba automáticamente ese dolo, por lo que la Fiscalía debe demostrarlo.
Para las muertes por negligencia o imprudencia, el artículo 112 fija de dos a tres años, y de tres a cinco si el conductor conocía las posibles consecuencias. Además, la Ley 63-17 contempla penas de uno a tres años en accidentes de tránsito, mientras que el artículo 304 incorpora una agravante por alcohol con pena al máximo de tres años, y el artículo 113 prevé 10 a 20 años si ocurre durante carreras, competencias o acrobacias ilegales.
Fuente: Actualidad
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