Muerte al volante: así varían las condenas en el nuevo Código Penal

Muerte al volante: así varían las condenas en el nuevo Código Penal

En el nuevo Código Penal dominicano, vigente desde agosto de 2026, una muerte al volante puede implicar sanciones que van desde prisión por negligencia o imprudencia hasta condenas de 10 a 20 años si el hecho se califica como homicidio doloso. La pena dependerá de lo que se haya hecho y de las pruebas que presente el Ministerio Público.

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El artículo 91 establece penas de 10 a 20 años para el homicidio doloso, incluyendo casos de dolo eventual, cuando el conductor acepta conscientemente un riesgo de causar una muerte. El texto señala que estar borracho o conducir imprudentemente no prueba automáticamente ese dolo, por lo que la Fiscalía debe demostrarlo.

Para las muertes por negligencia o imprudencia, el artículo 112 fija de dos a tres años, y de tres a cinco si el conductor conocía las posibles consecuencias. Además, la Ley 63-17 contempla penas de uno a tres años en accidentes de tránsito, mientras que el artículo 304 incorpora una agravante por alcohol con pena al máximo de tres años, y el artículo 113 prevé 10 a 20 años si ocurre durante carreras, competencias o acrobacias ilegales.

Fuente: Actualidad

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