Este jueves 5 de noviembre entran en vigor los artículos del nuevo Código Penal que establecen la responsabilidad penal de las empresas por determinados delitos cometidos por sus directivos, representantes o empleados. El texto señala que la falta de promulgación y publicación oficial de la prórroga aprobada por el Congreso impide que, por el momento, se suspendan estas disposiciones.
Aunque el Senado aprobó el miércoles una modificación legal para aplazar estas disposiciones hasta mayo de 2028, la decisión del Congreso no suspende automáticamente la legislación vigente. Hasta la mañana de este jueves no se había confirmado que el presidente Luis Abinader promulgara la modificación ni que esta fuera publicada oficialmente.
Con la entrada en vigor del régimen, las personas jurídicas quedan sujetas a responsabilidad penal cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Código Penal. Las sanciones incluyen multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, revocación de licencias, inhabilitación para contratar con el Estado y disolución de empresas, las cuales requieren un proceso judicial y contemplan la evaluación de mecanismos internos de prevención, supervisión y control.
El artículo 31 de la Ley 44-26 dispuso que los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal comenzaran a aplicarse tres meses después del 5 de agosto de 2026, por lo que la responsabilidad penal de las empresas opera desde este jueves si la prórroga no se aplica. El eventual efecto jurídico de una promulgación posterior dependerá del texto definitivo y del marco constitucional aplicable.
Fuente: Actualidad
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