La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este viernes la suspensión de oficio del procedimiento de contratación AYTO. TERRENAS-CCC-CP-2026-0004, correspondiente a la construcción de la segunda etapa de aceras y contenes en el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná.
El proceso fue convocado por el ayuntamiento de dicha demarcación por un monto ascendente a los 5,159,276 pesos.
Mediante un comunicado de prensa, la DGCP explicó que la decisión fue adoptada como resultado del monitoreo preventivo que aplica la institución, el cual identificó múltiples incumplimientos a la ley 47-25 de Contrataciones Públicas, así como a su reglamento de aplicación 52-26.
La entidad detalló que en la evaluación se notificaron elementos que comprometen la legalidad, transparencia y adecuada conducción del procedimiento.
Fallas
La DGCP indicó que, entre los principales hallazgos a través del acto administrativo de monitoreo 11-26, figuran la ausencia de estudios previos y de documentos obligatorios que fundamentan la planificación de toda contratación pública.
Asimismo, señaló la omisión de un perito legal en el comité evaluador, a pesar de ser un requisito exigido por la normativa vigente, así como la utilización de disposiciones legales derogadas como fundamento del procedimiento.
De igual manera, el órgano rector informó que el expediente presentaba otras deficiencias relevantes, entre ellas la falta de publicación del procedimiento en el portal institucional, referencias a una resolución de umbrales correspondiente al año 2025 en lugar de la vigente para 2026, así como inconsistencias sobre la modalidad de contratación.
Además, detectaron la ausencia de documentación técnica indispensable, diferencias entre la vigencia de las ofertas y las garantías de seriedad, omisiones en la documentación requerida para los sobres técnicos y económicos, falta de designación del supervisor del contrato, errores en la aplicación del anticipo para las mipymes y disposiciones contractuales incompatibles con la nueva legislación.
Monitoreo preventivo
La DGCP recordó que el monitoreo preventivo, formalizado en el artículo 186 de la Ley 47-25, constituye una herramienta orientada a verificar el cumplimiento de la normativa durante el desarrollo de los procedimientos de contratación, con el propósito de identificar riesgos y corregir oportunamente situaciones que puedan afectar la transparencia, la competencia y el interés público antes de que las contrataciones produzcan efectos definitivos.
En ese sentido, reafirmó que continuará ejerciendo de manera permanente sus funciones de monitoreo preventivo para garantizar que los procedimientos de contratación pública se desarrollen conforme al marco legal vigente, en protección del interés general y de los principios de transparencia, libre competencia, eficiencia y buena administración.
Fuente: www.diariolibre.com
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