El Tribunal Constitucional inadmite amparo de Telemicro sobre el uso del canal 3

El Tribunal Constitucional inadmite amparo de Telemicro sobre el uso del canal 3 El Tribunal Constitucional inadmite amparo de Telemicro sobre el uso del canal 3

Santo Domingo, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Telemicro, que buscaba obligar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a impedir que terceros utilizaran o promovieran el canal 3. A pesar de revocar la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la corte no concedió la medida solicitada por la empresa.

Telemicro argumentó que Indotel debía acatar la Resolución 027-2025 emitida por su Consejo Directivo, la cual advertía a las empresas sobre la prohibición de promover o utilizar el canal 3 hasta que se resolviera la controversia. Ante esta situación, la empresa solicitó que se ordenara a Indotel que impidiera dicho uso, además de imponer una astreinte de 5,000 pesos por cada día de incumplimiento.

Sin embargo, el TC determinó que los documentos presentados no contenían una orden específica y de ejecución inmediata contra Indotel. La resolución mencionada había dejado pendiente el conocimiento de un recurso administrativo de Telemicro, a la espera de la decisión del TSA sobre el proceso principal.

El tribunal explicó que el comunicado de mayo de 2025 simplemente informaba sobre la resolución y no constituía una orden administrativa por sí misma. El análisis de si esos actos suspendían las decisiones que permitían a Franasyl operar el canal requería una interpretación de varios documentos y cuestiones complejas, lo que no era competencia para un amparo de cumplimiento.

A pesar de revocar la sentencia del TSA por errores en el análisis procesal, el TC declaró inadmisible el amparo por no cumplir con los requisitos necesarios. Además, no concedió la prohibición solicitada ni la astreinte, y no se pronunció sobre quién posee el derecho definitivo sobre el canal.

La decisión del TC no resuelve el conflicto de fondo relacionado con el canal 3. En noviembre de 2025, el TSA había rechazado el recurso de Telemicro contra la Resolución 080-2022 de Indotel, que negó el reconocimiento del derecho reclamado sobre esa frecuencia.

Según la Procuraduría General Administrativa, Telemicro ha apelado esta decisión ante la Suprema Corte de Justicia, donde el caso aún está pendiente de resolución.

El conflicto se originó durante la transición de la televisión analógica a la digital, cuando Telemicro reclamó el derecho de uso del canal 3 en la nueva tecnología. Indotel no reconoció este derecho, argumentando que la empresa no contaba con la autorización definitiva para operar el canal en formato digital, limitándose a reservar frecuencias para pruebas bajo ciertas condiciones.

En 2024, Indotel asignó el canal 3 a Franasyl. Telemicro impugnó esta decisión y, aunque el TSA anuló inicialmente una resolución de Indotel a favor de Franasyl, la Suprema Corte de Justicia revocó ese fallo y devolvió el caso al TSA para su reconsideración.

Fuente: www.diariolibre.com

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