“In dubio pro reo”: El principio que salvó a Simón Bolívar Abreu

El tribunal alegó falta de pruebas contundentes para vincularlo al homicidio de Themis Cruz y aplicó el principio de presunción de inocencia.

Santiago.– La absolución de Simón Bolívar de los Santos Abreu Núñez por la muerte de su pareja Themis Carolina Cruz Hernández ha generado interrogantes legales, sociales y mediáticos.

El fallo emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santiago se sustentó en el principio “in dubio pro reo”, un eje central del derecho penal que favorece al acusado cuando existe duda razonable sobre su culpabilidad.

El Ministerio Público solicitó inicialmente una condena de 30 años de prisión por los delitos de homicidio, tortura y barbarie, violencia de género y posesión ilegal de municiones.

Sin embargo, el tribunal excluyó todos los artículos del Código Penal relacionados con el homicidio y la violencia (295, 303, 304, 309-1 y 309-2), limitándose a juzgarlo únicamente por el artículo 66 de la Ley 631-16, que sanciona la tenencia ilegal de municiones.

La sentencia sostiene que, a pesar del cúmulo de pruebas presentadas por el Ministerio Público —entre ellas peritajes forenses, testimonios familiares, registros telefónicos y evidencias materiales—, no se alcanzó la certeza necesaria para una condena penal por la muerte de la joven, ocurrida en enero de 2022 en el sector Hoya del Caimito de Santiago.

“El tribunal no encontró elementos probatorios suficientes que permitieran sostener que la muerte de la víctima fue provocada por el imputado con los niveles de certeza requeridos por la ley penal”, señala la decisión judicial, la cual reitera que el sistema dominicano se basa en la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario más allá de toda duda razonable.

En ese contexto, los jueces enfatizaron que las sospechas, indicios o antecedentes previos del acusado no eran suficientes para dictar una condena por feminicidio.

“Los elementos probatorios aportados por el órgano acusador resultaron insuficientes y contradictorios en varios aspectos clave del proceso”, añade el texto.

El fallo dejó fuera del ámbito de análisis penal los testimonios indirectos sobre el historial de celos, control emocional y agresividad del acusado hacia la víctima, así como las referencias a un audio de amenaza (“me voy a matar, tú vas a salir de mí”), argumentando que esos elementos, si bien preocupantes, no prueban de forma concluyente que él causara la muerte de Themis Cruz.

Esta aplicación del principio “in dubio pro reo” ha sido criticada por sectores sociales que consideran que deja desprotegidas a las víctimas de violencia de género, especialmente en casos donde no hay testigos directos ni grabaciones del hecho, y el agresor es la única persona presente.

Sin embargo, penalistas consultados sostienen que el fallo se enmarca dentro de los límites legales.

“La duda razonable es un filtro constitucional. Es incómodo, pero evita condenas injustas. El problema de fondo es la debilidad estructural de las pruebas en estos casos, no el principio mismo”, opinó un jurista consultado.

Simón Bolívar de los Santos Abreu Núñez, quien llevaba más de dos años en prisión preventiva, fue absuelto de todos los cargos vinculados a la muerte de su pareja y solo fue condenado por posesión ilegal de municiones, por lo que se ordenó su libertad inmediata tras la lectura del fallo.

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