
Cobrar una prestación de la Seguridad Social no garantiza que el pago sea definitivo. La ley permite a la Administración reclamar devoluciones de dinero cuando detecta cobros indebidos, incluso tiempo después de haber reconocido o abonado la ayuda.
La legislación de la Seguridad Social contempla la posibilidad de reclamar la devolución de prestaciones que hayan sido cobradas de manera indebida por pensionistas o beneficiarios de ayudas públicas.
Esta disposición está recogida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece mecanismos para recuperar los fondos percibidos sin derecho.
En determinadas circunstancias, la Administración puede incluso descontar esas cantidades de futuras prestaciones o pensiones hasta completar el reintegro.
Aunque este tipo de reclamaciones suele asociarse a fraudes o irregularidades graves, también pueden originarse por situaciones más comunes, como cambios en las condiciones personales o económicas del beneficiario que no fueron comunicados oportunamente, revisiones posteriores de expedientes o la detección de incompatibilidades con otras ayudas.
El artículo 55 de la LGSS señala que toda prestación percibida indebidamente deberá ser devuelta por la persona que la recibió sin cumplir los requisitos legales correspondientes.
Situaciones que pueden generar un cobro indebido
Los motivos que dan lugar a estas reclamaciones son diversos. En algunos casos obedecen a errores administrativos, mientras que en otros responden a modificaciones en la situación del beneficiario que afectan su derecho a continuar recibiendo la prestación.
Entre los casos más frecuentes figuran la compatibilidad indebida entre una ayuda y una actividad laboral no autorizada, la superación de los límites de ingresos establecidos por la ley, la falta de comunicación de cambios familiares o patrimoniales, el cobro simultáneo de prestaciones incompatibles, las revisiones médicas que alteran el grado de incapacidad reconocido y los errores en el cálculo inicial de la prestación.
La Seguridad Social puede detectar estas incidencias meses o incluso años después de haberse producido, mediante cruces de información con otras administraciones públicas, procesos de revisión periódica o controles internos.
Fuente: www.elperiodico.com
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