Retos y garantías de la Ley de Extinción de Dominio en República Dominicana

Retos y garantías de la Ley de Extinción de Dominio en República Dominicana Retos y garantías de la Ley de Extinción de Dominio en República Dominicana

Santo Domingo, República Dominicana.- Especialistas nacionales e internacionales han discutido sobre las garantías y retos que presenta la Ley de Extinción de Dominio en República Dominicana, un mecanismo que busca perseguir bienes vinculados a actividades ilícitas. Durante el VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, los panelistas advirtieron sobre las dificultades que enfrentan jueces, fiscales y abogados en la aplicación de esta figura legal aún reciente en el país.

Uno de los principales desafíos es comprender que la extinción de dominio se centra en los bienes y no en las personas implicadas. La jueza Rosanna Vásquez Febrillé, del Tribunal Superior de Tierras, subrayó la necesidad de que los magistrados reconozcan esta autonomía. “Nuestro reto como jueces es reconocer la autonomía de la figura, quitarnos el chip de jueces penales y entender que somos jueces de extinción de dominio”, expresó.

El catedrático colombiano Julián Andrés Pimiento Echeverri resaltó que la figura busca superar las limitaciones del proceso penal para acceder a patrimonios provenientes de delitos como el narcotráfico. “La propiedad ilegítima no tiene protección constitucional”, afirmó.

Los expositores también enfatizaron las garantías incluidas en la ley para proteger bienes adquiridos de manera legítima. Vásquez destacó que la Ley 340-22 está “impregnada desde el principio hasta el final de garantías del debido proceso”. Además, mencionó cinco tipos penales para sancionar a funcionarios que utilicen indebidamente el mecanismo de extinción de dominio.

El procurador Pelagio Alcántara Sánchez, de la Procuraduría Especializada contra el Lavado de Activos, afirmó que las medidas cautelares de la ley tienen más controles que las del proceso penal. Aclaró que una persona afectada por una medida debe ser notificada y tiene derecho a una audiencia pública en un plazo de cinco días. “Las reglas de garantía en el proceso de extinción de dominio en medidas cautelares son por mucho más garantistas que en los procesos penales”, sostuvo.

Asimismo, el exjuez de la Suprema Corte de Justicia, Juan Hiroito Reyes, indicó que la extinción de dominio utiliza la prueba por preponderancia, un estándar distinto al requerido en los juicios penales. “El medio de prueba sustancial aquí es la prueba por preponderancia. Óigame, esto es un gancho para los abogados”, advirtió, señalando que la defensa debe demostrar la buena fe con documentación adecuada.

Marko Magdic, director del Programa contra el Crimen Organizado de INL-PADF, explicó que República Dominicana ha adaptado la figura a su contexto, un proceso que definió como “aplatanamiento”. Resaltó que, a diferencia de Colombia, donde la extinción de dominio es imprescriptible, en el país caribeño se estableció un plazo de prescripción de 20 años.

El panel también abordó la gestión de los bienes recuperados por el Estado. Pimiento Echeverri alertó sobre las dificultades que surgen cuando el Estado acumula propiedades y activos. “El Estado no debe convertirse en un ‘estado hotelero’ o ‘promotor inmobiliario’”, comentó, destacando la importancia de la venta anticipada contemplada en la legislación dominicana para evitar la depreciación de estos bienes.

Con estos puntos, los especialistas coincidieron en que, aunque la Ley de Extinción de Dominio ofrece garantías significativas, su implementación presenta retos importantes que deben ser superados para garantizar su eficacia y justicia.

Fuente: www.diariolibre.com

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