Santo Domingo, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la disposición que establecía un período de vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años, al considerarla inconstitucional. La decisión fue emitida en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, y publicada el 14 de septiembre.
El pleno del Tribunal acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu, quienes impugnaron el artículo 21 del Decreto 6-19, que regula las licencias de conducir. El TC determinó que el párrafo a) de dicho artículo, en su versión modificada por el Decreto 330-26 del 15 de mayo de 2026, no era conforme con la Constitución.
La norma anulada obligaba a los conductores mayores de 75 años a renovar su licencia con mayor frecuencia que otros grupos etarios. En el fallo, se argumenta que «la edad, como umbral cronológico, no permite, por sí sola, inferir la aptitud o ineptitud para conducir», señalando que la evaluación debe basarse en criterios objetivos y técnicos.
El magistrado Amaury A. Reyes Torres, en su voto salvado, enfatizó que la edad no es un criterio suficiente para determinar la capacidad de una persona para conducir. Propuso que se realicen evaluaciones para comprobar si el conductor mantiene las aptitudes necesarias para manejar un vehículo, en lugar de asumir que pierde dicha capacidad al alcanzar una edad específica.
Reyes Torres también cuestionó la base de la medida, indicando que no se había demostrado que los conductores mayores fueran los principales responsables de accidentes de tránsito, citando datos que indican una mayor incidencia de estos eventos entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.
Además, el magistrado planteó que la obligación de renovar la licencia cada dos años representaba una carga económica excesiva para las personas de 75 años o más. Recuerda que la Ley 63-17 establece un período de vigencia de cuatro años para las licencias y requiere un certificado médico psicofísico para su obtención.
La sentencia del TC ordena que la decisión se comunique a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, y dispone su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Fuente: www.diariolibre.com
Comentarios de Facebook
Descubre más desde Noticias Breves
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

3 comentarios en “El Tribunal Constitucional anula vigencia de licencias de conducir para mayores de 75 años”
Los comentarios están cerrados.