Santo Domingo, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la sentencia que desestimó la acción de hábeas data interpuesta por Ronal Beldor contra Grupo Diario Libre y Google LLC, en la que buscaba eliminar una publicación de 2019 relacionada con una investigación sobre el narcotráfico, atribuida a César Emilio Peralta, conocido como César el Abusador.
En su fallo TC/0900/26, el pleno del tribunal admitió el recurso de revisión, considerando que planteaba una cuestión de especial trascendencia constitucional, pero lo rechazó en cuanto al fondo. Así, se mantuvo la decisión del 22 de enero de 2026 emitida por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Beldor argumentó que la permanencia de la información afectaba su honor y reputación, alegando que le había ocasionado perjuicios económicos y sociales, como el cierre de una cuenta bancaria y la denegación de un préstamo. Aseguró que el tribunal de primera instancia no evaluó de manera adecuada sus derechos en comparación con la libertad de expresión y que se limitó a consideraciones generales.
El Tribunal Constitucional desestimó estos argumentos, afirmando que la sentencia impugnada estaba debidamente motivada. El tribunal examinó las pretensiones de las partes, las pruebas presentadas, los hechos establecidos y el derecho aplicable. Además, concluyó que el juez de amparo no desnaturalizó las evidencias ni convirtió el proceso en un simple juicio sobre la veracidad de la publicación.
Uno de los elementos clave del fallo es que la información cuestionada provenía de fuentes oficiales, revistiendo un interés público y sin indicios de falsedad. El tribunal observó que la noticia no presentaba a Beldor como culpable ni contenía una imputación penal directa, sino que informaba sobre una investigación y su interrogatorio en relación con un vehículo.
El TC recordó que el hábeas data permite acceder, corregir, actualizar o suprimir informaciones personales que afecten ilegítimamente derechos fundamentales. Sin embargo, el simple alegato de un perjuicio no es suficiente. Para lograr la rectificación o eliminación de datos específicos, el interesado debe demostrar su falsedad, inexactitud, carácter discriminatorio, procedencia ilícita o un tratamiento contrario a los principios de calidad y lealtad.
En este caso, Beldor no pudo probar que los datos publicados eran falsos ni que Diario Libre actuó con intención de perjudicarlo. La información se refería a su esfera pública, dado su papel como representante de Haití en el país, y trataba un asunto de evidente relevancia social. Por lo tanto, su difusión quedaba protegida por la libertad de prensa y el derecho de la ciudadanía a recibir información.
El fallo también abordó el derecho al olvido y reconoció que los datos negativos no deben permanecer indefinidamente cuando han perdido justificación. Sin embargo, el tribunal consideró que este principio no autorizaba la eliminación solicitada bajo las circunstancias presentadas.
El magistrado Amaury Reyes Torres emitió un voto salvado, a pesar de coincidir en el rechazo del recurso. Aclaró que Beldor podría entregar a Diario Libre y Google documentos que demuestren su desvinculación de la investigación y solicitar que el contenido sea actualizado. Si existiera una negativa arbitraria, podría buscar nuevamente tutela ante el juez de amparo. La decisión fue adoptada por mayoría y declaró el proceso libre de costas.
Fuente: www.diariolibre.com
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