Confirmado por el Supremo: las comunidades de vecinos solo podrán reclamar impagos de cuotas de los últimos cinco años

Confirmado por el Supremo: las comunidades de vecinos solo podrán reclamar impagos de cuotas de los últimos cinco años Confirmado por el Supremo: las comunidades de vecinos solo podrán reclamar impagos de cuotas de los últimos cinco años

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recuerda la obligación de contribuir económicamente a sostener el inmueble, sus servicios y cargas generales. Esta normativa se encuentra recogida en el artículo 9 de la ley.

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Fuente: www.elperiodico.com

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