El tribunal catalogó de “erróneo y carente de sustento normativo” el envío del condenado a su vivienda, considerando que podría poner en riesgo a la población penitenciaria.
El juez de ejecución de la pena había justificado su decisión al señalar que Santana Cuevas no regresaría al centro de internamiento por el riesgo de contagiarse de enfermedades infecciosas.
Como resultado, la Corte dispuso que el exembajador regrese al centro penitenciario de Azua durante los fines de semana.
De acuerdo con la nueva resolución, deberá entrar los viernes a las 7:00 de la mañana y salir los lunes a la misma hora, aunque se mantuvo su permiso laboral.
El tribunal determinó que el permiso laboral se extenderá por dos años, desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 1 de agosto de 2027.
La Corte consideró que conceder un permiso laboral indefinido para fines de reeducación no era procedente, lo que llevó a la admisión del recurso de apelación del Ministerio Público.
El órgano acusador, liderado por el fiscal José Manuel Arias, argumentó que se había cometido un “fraude procesal” al otorgar la libertad condicional, que solo debería aplicarse una vez que se ha cumplido al menos la mitad de la pena.
En la votación, los jueces Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo respaldaron el mantenimiento del permiso laboral, mientras que la presidenta del tribunal, Zeida L. Noboa Pérez, se opuso, argumentando que sus colegas estaban “regularizando los vicios” en la concesión.
La defensa de Santana Cuevas presentó un contrato de trabajo con la empresa Fraguz Corp Group, S.R.L. En este acuerdo, la empresa se comprometió a garantizar su empleo como encargado de cobros legales, con un salario mensual de 40,000 pesos, más beneficios adicionales.
La situación de Donni Santana Cuevas sigue generando controversia, especialmente en el contexto de la gravedad de su condena, y se espera que el proceso judicial continúe siendo objeto de análisis y discusión pública.
Fuente: www.diariolibre.com
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