Finjus advierte que incumplir sentencias del TC debilita el Estado de derecho

Finjus advierte que incumplir sentencias del TC debilita el Estado de derecho Finjus advierte que incumplir sentencias del TC debilita el Estado de derecho

Santo Domingo, República Dominicana.- Esta declaración de Finjus añade un matiz importante al debate sobre la resistencia de algunas instituciones públicas a cumplir con las decisiones del máximo intérprete de la Constitución. Según Finjus, las sentencias deben ser ejecutadas, pero el Estado no puede sancionar sin seguir las competencias legalmente establecidas.

Finjus recordó que el artículo 184 de la Constitución establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos estatales. La Ley 137-11, que regula el funcionamiento del TC y los procedimientos constitucionales, refuerza esta obligatoriedad y otorga al Tribunal competencias para resolver problemas relacionados con la ejecución de sus decisiones.

La organización subrayó que el reconocimiento de un derecho sin su debida ejecución equivale a una tutela judicial incompleta. “El reconocimiento de un derecho pierde sentido cuando la decisión que lo protege permanece indefinidamente sin materializarse”, afirmó Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus.

No todo incumplimiento es igual

Finjus también destacó la necesidad de evaluar las causas del incumplimiento antes de atribuir responsabilidades individuales. La entidad propone distinguir entre situaciones de imposibilidad material temporal para cumplir con una sentencia, ejecuciones defectuosas, retrasos injustificados y resistencias deliberadas de las autoridades.

Esta diferenciación es esencial para determinar si corresponde aplicar sanciones, amonestaciones o requerimientos a funcionarios específicos. Esta advertencia es relevante, dada la propia dificultad que el Tribunal Constitucional ha reconocido para lograr que las instituciones públicas cumplan con sus decisiones. Desde abril, el TC cuenta con una Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias y publica un listado de responsables de incumplimientos.

En mayo, el presidente del TC, Napoleón Estévez Lavandier, solicitó al Congreso que otorgue “mayores garras” al organismo para asegurar la ejecución efectiva de sus fallos, reconociendo que hay sentencias que aún no han sido cumplidas por diversas instituciones.

La problemática del incumplimiento no es nueva. En 2018, el entonces presidente del TC, Milton Ray Guevara, ya había planteado la necesidad de reformar la legislación para implementar mecanismos más efectivos contra el incumplimiento, incluyendo multas coercitivas y otras medidas necesarias.

El reciente caso de la Policía

Un ejemplo reciente de incumplimiento involucra a la Policía Nacional. En la sentencia TC/0736/26, publicada el 7 de agosto, el Tribunal ordenó a la institución pagar RD$2,845,000 a Dulce María Lora Solís, viuda del general retirado José Antonio Feliciano Castillo, por 569 días adicionales de incumplimiento en el pago de una decisión relacionada con derechos de pensión.

Este mismo caso ya había generado una liquidación de astreinte por RD$3,610,000, lo que implica que las penalidades derivadas del incumplimiento podrían alcanzar un total de RD$6,455,000 si no se resuelven. El TC determinó que la Policía había cumplido en parte con la adecuación de la pensión, pero no demostró haber pagado el retroactivo ordenado, lo que se traduce en un “incumplimiento injustificado”.

Paralelamente, el Senado está evaluando un proyecto de ley orgánica de ejecución de sentencias definitivas, presentado por el senador Omar Fernández, que busca establecer mecanismos para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y definir las competencias relacionadas con su ejecución. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos continuaba revisando esta iniciativa en junio pasado.

Finjus propone avanzar en la dirección de fortalecer los mecanismos de seguimiento, mejorar la coordinación entre las instituciones y definir claramente qué funcionario o dependencia tiene la responsabilidad de ejecutar cada decisión.

Fuente: www.diariolibre.com

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