
La batalla judicial por el complemento de maternidad sigue teniendo consecuencias económicas para miles de pensionistas.
Después de varios pronunciamientos judiciales y de la consolidación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, determinados jubilados que tuvieron que reclamar ante los tribunales el reconocimiento de este complemento pueden tener derecho a percibir una indemnización que puede alcanzar los 1.800 euros.
El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina que reconoce el derecho de los pensionistas a ser indemnizados cuando se ven obligados a recurrir a los tribunales para obtener un complemento de pensión que les había sido previamente denegado.
La situación afecta principalmente a hombres jubilados a quienes la Seguridad Social les rechazó en su momento el antiguo complemento por aportación demográfica.
Sin embargo, posteriormente los tribunales determinaron que también tenían derecho a recibir esta prestación, en igualdad de condiciones que las mujeres.
El conflicto tiene su origen en una normativa aprobada en 2015 que otorgaba este complemento exclusivamente a las mujeres con dos o más hijos.
No obstante, diversas decisiones judiciales, respaldadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinaron que dicha exclusión constituía una discriminación incompatible con la legislación europea.
La cantidad de hasta 1.800 euros a la que hace referencia el Tribunal Supremo no forma parte del complemento de maternidad, sino que corresponde a una indemnización reconocida en determinados casos.
Esta compensación está dirigida a pensionistas que tuvieron que recurrir a la vía judicial para reclamar una prestación a la que tenían derecho y que les había sido previamente denegada.
El Tribunal Supremo ha considerado que procede una compensación económica cuando el afectado tuvo que acudir a la vía judicial para conseguir el reconocimiento del derecho que inicialmente le había sido denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No obstante, la cantidad final puede variar según las circunstancias concretas de cada procedimiento y de la situación del pensionista.
Fuente: www.elperiodico.com
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