A partir de noviembre, con la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas dominicanas podrán enfrentar procesos penales no solo por lo que hagan sus propietarios o ejecutivos, sino también por actuaciones de empleados y subordinados vinculadas a fallas de dirección, control o supervisión.
El cambio lo introduce el nuevo Código Penal, Ley 74-25, cuyo artículo 8 establece que una persona jurídica puede responder penalmente por actos u omisiones punibles cometidos en su representación cuando, además, esos hechos sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
La norma también precisa que la responsabilidad puede surgir cuando la conducta atribuible a la compañía sea producto de imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de los reglamentos o violación del deber de cuidado.
Eso coloca bajo una nueva dimensión penal asuntos que hasta ahora muchas empresas trataban como problemas administrativos, laborales, regulatorios o disciplinarios. Entre los elementos que pueden ser valorados en una investigación figuran políticas que solo existen en papel, operaciones de alto riesgo sin supervisión, controles sin evidencia documental e irregularidades conocidas que no fueron corregidas.
El Código exige programas de prevención con identificación de riesgos penales, un órgano o departamento con poderes autónomos para supervisarlos, protocolos de respuesta, sistema disciplinario y revisiones periódicas. En las pequeñas y medianas empresas, esas funciones pueden recaer en el órgano de administración.
La Ley 74-25 también contempla responsabilidad por seguridad de las personas, discriminación, manejo de datos personales, fraudes, falsedades, adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, así como otras infracciones vinculadas con la actividad empresarial.
El artículo 9 señala además que la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la de la persona física que haya participado como autor o cómplice. Para las infracciones muy graves y graves, el artículo 39 prevé multas, penas complementarias y, en casos extremos, la disolución legal de la empresa.
Fuente: Actualidad
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