Santo Domingo, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado que los datos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben ser recategorizados como información no clasificada y trasladados al archivo histórico de la Policía Nacional después de diez años desde su inclusión.
Esta declaración fue emitida al acoger una acción de habeas data presentada contra la Policía Nacional, donde se ordenó que un registro activo desde 2011 fuera procesado conforme a esta normativa.
El Decreto 122-07, promulgado en marzo de 2007, establece en su artículo 9 que, cumplidos diez años desde la inclusión de datos en el Registro de Control e Inteligencia Policial, estos dejan de tener carácter clasificado.
La normativa también especifica que el acceso a este registro es exclusivo para la Policía Nacional y el Ministerio Público, prohibiendo su divulgación al público en general.
En la sentencia TC/0840/26, el TC afirmó que el paso del tiempo no implica la eliminación de los datos, sino un cambio en su tratamiento: los datos deben perder su carácter clasificado y ser archivados.
El tribunal también recordó que la existencia de registros internos no está prohibida y que pueden ser mantenidos por las entidades de investigación criminal para fines legítimos, siempre que su uso se limite a estos objetivos.
En el caso específico evaluado, se trataba de un registro vinculado a una investigación iniciada en enero de 2011.
De acuerdo con una certificación del Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes de la Policía Nacional, emitida en julio de 2024, este registro aún estaba marcado como «activo», a pesar de haber transcurrido el plazo de diez años estipulado en el Decreto 122-07.
El TC criticó al Tribunal Superior Administrativo por no haber abordado el planteamiento del solicitante para cambiar el estatus de su ficha, dado que ya había transcurrido el tiempo requerido.
Como resultado, la decisión que había rechazado la solicitud de habeas data fue revocada.
Por otro lado, el tribunal advirtió que la pérdida del carácter clasificado no permite a la Policía Nacional ni a otras autoridades divulgar los datos, ya que esto podría infringir los derechos a la intimidad y al honor de las personas registradas.
El Decreto 122-07 también hace distinciones entre el Registro de Control e Inteligencia Policial y las fichas temporales o permanentes asociadas a condenas definitivas.
Esta sentencia reafirma la importancia de la protección de datos personales y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en el manejo de información policial.
Fuente: www.diariolibre.com
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